DOCUMENTO MERCANTIL. LA EXISTENCIA DE UNA FIRMA ESTAMPADA EN SU REVERSO NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA PRESENCIA DE UN ENDOSO QUE TRANSMITA SU TITULARIDAD.
El artículo 26 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que los títulos nominativos son transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan serlo por cualquier otro medio. A su vez, los diversos preceptos 29 y 33 de la ley antes citada señalan, respectivamente, los requisitos que debe reunir el endoso y que por medio de él se puede transmitir el título de referencia, pudiendo ser en propiedad, en procuración o en garantía. Por tanto, si del texto del documento que fue exhibido como base de la acción intentada no consta que a quien haya estampado la firma que obra al reverso y reconoció como suya se le hubiera endosado el mismo o transmitido por cualquier medio legal, no existe razón jurídica para considerarlo como titular de dicho documento, y por ello la sola firma es ineficaz para privar de eficacia jurídica al endoso previo que se realizó formalmente, si reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por el precitado artículo 29 de la ley indicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194348-5d2431e2/documento-mercantil-la-existencia-de-una-firma-estampada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENDOSO A NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL. QUIEN LO HACE NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU REPRESENTACIÓN.- (551)
- ENDOSO A NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL. QUIEN LO HACE NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU REPRESENTACIÓN. (1332)
- ENDOSO A NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL. QUIEN LO HACE NO ESTA OBLIGADO A EXHIBIR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU REPRESENTACION. (XI.2o. J/2)
- ENDOSO A NOMBRE DE UNA PERSONA MORAL. QUIEN LO HACE NO ESTA OBLIGADO A EXHIBIR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU REPRESENTACION. (XI. 2o. 220 C)
- ENDOSOS. LA OMISION DE NO SEÑALAR LA CLASE, NO ORIGINA LA NULIDAD DE LOS. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 581)
- ENDOSO EN PROCURACION. IMPUGNACION DE LA FIRMA. IMPLICA UNA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION Y NO DE PERSONALIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis