REVISIÓN FISCAL. SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA NO DEPENDE DE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA LEY APLICADA CORRESPONDA AL ORDEN PÚBLICO, NI TAMPOCO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Invocar como motivo de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la calidad de la legislación enderezada a regular el equilibrio ecológico y la protección ambiental, que son de orden público e interés social, así como la circunstancia de la relevancia de la función jurisdiccional del Poder Judicial Federal, resulta ineficaz e insuficiente para cumplir con tales supuestos, ya que para justificar dicha procedencia es necesario que la autoridad recurrente razone por qué el asunto no es común a los que en la mayoría conoce el Tribunal Fiscal, y cómo es que sus efectos son de índole grave, no pasando inadvertido que en la resolución de la Sala Fiscal combatida, no se dilucidan las cuestiones precitadas ni se controvierte el fin de la legislación ambiental; tampoco se impide o entorpece la función de la autoridad recurrente, ni se menoscaba lo referente a la trascendencia de la función jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194403-1a12a0ad/revision-fiscal-su-importancia-y-trascendencia-no-depende · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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