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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN FISCAL. SU IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA NO DEPENDE DE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA LEY APLICADA CORRESPONDA AL ORDEN PÚBLICO, NI TAMPOCO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: VIII.1o.23 A · Registro digital (IUS): 194403 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1457

Invocar como motivo de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, la calidad de la legislación enderezada a regular el equilibrio ecológico y la protección ambiental, que son de orden público e interés social, así como la circunstancia de la relevancia de la función jurisdiccional del Poder Judicial Federal, resulta ineficaz e insuficiente para cumplir con tales supuestos, ya que para justificar dicha procedencia es necesario que la autoridad recurrente razone por qué el asunto no es común a los que en la mayoría conoce el Tribunal Fiscal, y cómo es que sus efectos son de índole grave, no pasando inadvertido que en la resolución de la Sala Fiscal combatida, no se dilucidan las cuestiones precitadas ni se controvierte el fin de la legislación ambiental; tampoco se impide o entorpece la función de la autoridad recurrente, ni se menoscaba lo referente a la trascendencia de la función jurisdiccional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194403-1a12a0ad/revision-fiscal-su-importancia-y-trascendencia-no-depende · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 185/98. Director General Jurídico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y en representación de los CC. Procurador Federal de Protección al Ambiente y Delegado de esa Procuraduría en el Estado de Chihuahua. 13 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 101/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 153/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 667, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL HECHO DE QUE EL ASUNTO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL, NO BASTA PARA TENER POR ACREDITADOS LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO."

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