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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVISION FISCAL. SI LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CONSIDERA SE TRATA DE INTERPRETACION DE LEYES O REGLAMENTOS, DEBE MOTIVAR SU IMPORTANCIA EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 441

Del exacto análisis que se hace del contenido del cuarto párrafo del artículo 248 del vigente Código Fiscal de la Federación, se desprende que la autoridad recurrente debe expresar razonamientos jurídicos, con la finalidad de precisar la importancia del asunto, y en la especie, se advierte nada hizo al respecto, ya que consideraba su caso en la hipótesis prevista en primer lugar en dicho párrafo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227322-734d5b71/recurso-de-revision-fiscal-si-la-secretaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 94/89. Combugás, S.A. 29 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.

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