REMATE. EL AUTO DE APROBACIÓN SÓLO TIENE EFECTOS DECLARATIVOS Y OTORGA DEFINITIVIDAD AL ACTO, POR SER LA ADJUDICACIÓN EL ACTO JURÍDICO TRASLATIVO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).
La adjudicación es una resolución judicial con efecto traslativo de propiedad y surte efectos con independencia de la aprobación del remate y del otorgamiento de la escritura correspondiente, ya que la aprobación y consecuente expedición de la escritura tiene su base legal en el auto de adjudicación y éste es firme y válido, independientemente de aquélla, según se advierte de los artículos 557, fracción II, 560, 569 y 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, ya que la aprobación del remate da definitividad a la venta ya realizada, la cual de aprobarse, se considera irrevocable, mas no implica que el inmueble no haya salido del patrimonio del propietario original, para pasar al del comprador, ya que la transmisión del bien se dio por virtud de la declaración de adjudicación, al haberse entregado el precio y, formalmente, la cosa; por lo que la aprobación sólo dará base a que se otorgue al comprador la escritura de adjudicación y entrega material, tal como lo establece el numeral 570 invocado; e impedirá que el deudor libere sus bienes pagando el monto adeudado. Por tanto, es inconcuso que la aprobación del remate sólo tiene efectos declarativos, ya que sirve para determinar la conclusión del procedimiento respectivo, pero es en el momento de la adjudicación cuando el comprador adquiere el bien inmueble rematado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194445-1dd63aee/remate-el-auto-de-aprobacion-solo-tiene-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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