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REMATE. EFECTOS DEL AUTO QUE LO DECLARA APROBADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 226051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 423

Es principio general de la hermenéutica jurídica, que las normas legales integrantes del sistema jurídico mexicano deban interpretarse en forma tal que, sin excluirse, se complementen unas con otras. De esta manera, si el artículo 559 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, de aplicación supletoria, establece: "Antes de fincarse el remate o declarar la adjudicación podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas. Después de fincado quedará la venta irrevocable"; y además el párrafo tercero del numeral 568 del mismo ordenamiento adjetivo dispone que: "Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haya adjudicado el remate, se dictará auto aprobando o no el remate"; debe estimarse en base a la interpretación semántica de dichos preceptos, que en realidad el Constituyente Permanente del Estado de Hidalgo, hace alusión en el primer precepto a un fincamiento provisional llevado a cabo durante la diligencia de remate y a otro fincamiento o adjudicación definitiva, al dictarse el auto aprobando o no el remate; porque aun cuando el acto jurisdiccional que legalmente concluye la almoneda adjudica al mejor postor la propiedad del bien rematado, empero, esa adjudicación no surte efectos jurídicos mientras no se pronuncie en forma precisa, firme y solemnemente tal aprobación, en cuyas circunstancias si el ahora solicitante consigna parte del pago del principal, interés y costas, en la diligencia de remate y el resto antes de declararse la adjudicación mediante auto aprobatorio, debe considerarse que liberó sus bienes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226051-8b7d2ecf/remate-efectos-del-auto-que-lo-declara-aprobado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 47/90. José Luis Chávez Licona. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez. Nota: Por ejecutoria del 31 de octubre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 109/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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