Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITAJE EN MATERIA MERCANTIL. FORMA DE DESAHOGO.

Clave: VIII.1o.18 C · Registro digital (IUS): 194494 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1434

De la interpretación del artículo 1410 del Código de Comercio, se estima que el mismo, al señalar que las partes nombrarán dos corredores o peritos, se refiere a que cada una de las partes contendientes puede nombrar a un perito, los cuales deben de rendir su dictamen por separado y no a la circunstancia de que al nombrar cada una un perito, el dictamen lo rindan ambos en forma colegiada, dado que precisamente el citado artículo lo que pretende es que cada una de las partes referidas tenga oportunidad de nombrar un perito que rinda el avalúo respectivo en forma separada y en caso de que los mismos no sean coincidentes, se proceda a nombrar un tercero en discordia por el Juez.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194494-738a6576/peritaje-en-materia-mercantil-forma-de-desahogo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 169/98. Vicente Arredondo Guzmán y coags. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Patricia Hidalgo Córdova. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

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