AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
El artículo 388 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora dispone que la sentencia de segunda instancia se limitará a estudiar o decidir sobre los agravios que haya expresado el apelante, sin que pueda resolver sobre cuestiones que no fueron materia de éstos o que estén consentidos expresamente por las partes, a menos de que se trate de revisión oficiosa. Por ello, la circunstancia de que la sentencia de segunda instancia omita referirse al escrito en el que se contestaron los agravios formulados por el apelante, no implica violación de garantía constitucional alguna en perjuicio de la parte apelada, porque la materia de la sentencia que se pronuncia en grado de apelación se constriñe al análisis del fallo recurrido frente a los agravios del apelante. Es verdad que en ocasiones el tribunal ad quem toma en cuenta lo alegado por la parte apelada, al contestar los agravios, cuando considera jurídica tal alegación; pero esa facultad es optativa para el tribunal, pues, se repite, no hay precepto legal que lo obligue a tomar en cuenta dicho escrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194509-9a10e042/agravios-en-la-apelacion-el-tribunal-de-alzada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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