COMPETENCIA LABORAL. SE SURTE EN FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A UNA EMPRESA PRODUCTORA DE ACETILENO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 13, constitucional, el conocimiento de aquellas controversias en que se demande a una empresa dedicada a la industria química será del conocimiento de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a conocimientos generales, ha considerado que por "industria química" para efectos competenciales, debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales (tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 238); por tanto, si en un juicio laboral es demandada una empresa que se dedica a la producción de acetileno, cuya fabricación se realiza mediante operaciones dirigidas a la elaboración de un producto orgánico, obtenido a partir de la transformación de una materia o compuesto mineral, el carburo cálcico, y que se genera por la reacción química que sufre este último al mezclarse con el agua, tal actividad encuadra dentro del concepto genérico de "industria química" y la competencia, por fuero, para conocer del asunto, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194714-a6e8753c/competencia-laboral-se-surte-en-favor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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