COMPETENCIA LABORAL. SE SURTE EN FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A UNA EMPRESA PRODUCTORA DE COLORES DE CARAMELO Y ENZIMAS DESTINADAS A FINES INDUSTRIALES Y ALIMENTICIOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 13, constitucional, el conocimiento de aquellas controversias en que se demande a una empresa dedicada a la industria química será del conocimiento de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por su parte, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a conocimientos generales, ha considerado que por "industria química" para efectos competenciales, debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales (tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 238); por lo que si la empresa demandada se dedica a la elaboración de colores de caramelo y enzimas para fines industriales y alimenticios, lo cual implica el manejo de diversas proteínas y azúcares, así como de bacterias e, incluso, células vivas, debe entenderse que su actividad encuadra dentro del concepto genérico de "industria química" y la competencia para conocer del asunto o del juicio respectivo corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196094-ed8e15e0/competencia-laboral-se-surte-en-favor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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