COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS PROMOVIDOS CONTRA EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN DE PINTURAS, POR QUEDAR COMPRENDIDA TAL ACTIVIDAD EN LA INDUSTRIA QUÍMICA.-
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido, para efectos de decidir conflictos competenciales, que por industria química debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales. En estas condiciones, tomando en cuenta que la fabricación de pinturas implica la cuidadosa integración de pigmentos con ciertos líquidos conocidos como aceites para la pintura, vehículos, aglutinantes y barnices, es evidente que, de acuerdo con su naturaleza, tal actividad requiere de operaciones dirigidas a la elaboración de productos relacionados con la citada rama industrial y, por ende, está inmersa en el supuesto de industria química establecido en el subinciso 13, inciso a), fracción XXXI, apartado A, del artículo 123 constitucional, y en el inciso 13, fracción I, del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, porque su objeto directo e inmediato es la fabricación de pinturas, por lo que de los conflictos de trabajo promovidos contra dichas empresas debe conocer la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918922-a0d56660/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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