Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS PROMOVIDOS CONTRA EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN DE PINTURAS, POR QUEDAR COMPRENDIDA TAL ACTIVIDAD EN LA INDUSTRIA QUÍMICA.-

Clave: 347 · Registro digital (IUS): 918922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 322

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido, para efectos de decidir conflictos competenciales, que por industria química debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales. En estas condiciones, tomando en cuenta que la fabricación de pinturas implica la cuidadosa integración de pigmentos con ciertos líquidos conocidos como aceites para la pintura, vehículos, aglutinantes y barnices, es evidente que, de acuerdo con su naturaleza, tal actividad requiere de operaciones dirigidas a la elaboración de productos relacionados con la citada rama industrial y, por ende, está inmersa en el supuesto de industria química establecido en el subinciso 13, inciso a), fracción XXXI, apartado A, del artículo 123 constitucional, y en el inciso 13, fracción I, del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, porque su objeto directo e inmediato es la fabricación de pinturas, por lo que de los conflictos de trabajo promovidos contra dichas empresas debe conocer la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918922-a0d56660/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 235/97.-Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa, ambas con residencia en la ciudad de Puebla.-13 de junio de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 203, Segunda Sala, tesis 2a. LXXXI/97; véase la ejecutoria en la página 204 de dicho tomo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis