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COMPETENCIA LABORAL. SE SURTE EN FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA A UNA EMPRESA PRODUCTORA DE ACETILENO.-

Clave: 395 · Registro digital (IUS): 918970 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 360

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 13, constitucional, el conocimiento de aquellas controversias en que se demande a una empresa dedicada a la industria química será del conocimiento de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a conocimientos generales, ha considerado que por "industria química" para efectos competenciales, debe entenderse la organización de operaciones dirigidas a la elaboración de productos, sustancias y compuestos orgánicos e inorgánicos obtenidos a partir de la transformación de ciertas materias primas vegetales, minerales o animales (tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 238); por tanto, si en un juicio laboral es demandada una empresa que se dedica a la producción de acetileno, cuya fabricación se realiza mediante operaciones dirigidas a la elaboración de un producto orgánico, obtenido a partir de la transformación de una materia o compuesto mineral, el carburo cálcico, y que se genera por la reacción química que sufre este último al mezclarse con el agua, tal actividad encuadra dentro del concepto genérico de "industria química" y la competencia, por fuero, para conocer del asunto, corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918970-e904b611/competencia-laboral-se-surte-en-favor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 446/98.-Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.-4 de diciembre de 1998.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Rafael Coello Cetina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 111, Segunda Sala, tesis 2a. II/99.

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