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PRESCRIPCIÓN, SI EL TRABAJADOR SE NIEGA A FIRMAR EL AVISO DE RESCISIÓN, NO EXISTE CERTEZA PARA EL CÓMPUTO DE DICHA EXCEPCIÓN.

Clave: II.T.11 L · Registro digital (IUS): 194822 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 897

Si la demandada opone la excepción de prescripción, sustentándose para ello en que de la fecha en que se rescindió la relación de trabajo por causas imputables al trabajador y aquella en que éste presentó su demanda, transcurrió en exceso el término de dos meses a que se refiere el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo; le corresponde acreditar que en la fecha mencionada rescindió la relación laboral, lo cual es necesario para estar en posibilidad de realizar el cómputo de prescripción de la acción, pues de no estar plenamente acreditado tal hecho, no existe certeza para iniciar el cómputo de esa excepción.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194822-178364d9/prescripcion-si-el-trabajador-se-niega-a-firmar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 239/98. Héctor de la Vega Regalado. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.

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