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Modo: Corpus Pro

CRÉDITOS LABORALES, SON PREFERENTES SOBRE CUALQUIER OTRO.

Clave: VII.2o.A.T.8 L · Registro digital (IUS): 194931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1032

De la interpretación armónica del artículo 2989 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos preceptos 113 y 966, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, resulta evidente que los salarios o sueldos devengados en el último año y las indemnizaciones de los trabajadores son créditos preferentes sobre cualquier otro, inclusive a los créditos con garantía real, como es la hipoteca.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194931-24e3d0c3/creditos-laborales-son-preferentes-sobre-cualquier-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 674/98. Banca Serfín, S.A. 15 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Rosenda Tapia García. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, página 53, tesis P. XXXIII/90, de rubro: "TRABAJO. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ QUE LOS CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES SON PREFERENTES, ES CONSTITUCIONAL.".

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