DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, REFORMAS A LAS. TRATÁNDOSE DE LOS DERECHOS PROCESALES COMO LO ES EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CAUCIONAL, PARA SU APLICACIÓN ES NECESARIO QUE DICHAS REFORMAS HAYAN SIDO ACOGIDAS POR LA LEY PROCESAL PENAL RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Para que la reforma a una disposición constitucional sea aplicable en lo concerniente a derechos procesales, ella debe estar contenida también en la ley ordinaria procesal respectiva, por lo que si como en el caso el quejoso solicitó el beneficio de la libertad bajo caución previsto en la fracción I del artículo 20 constitucional, y el Juez natural lo negó basándose en la última reforma del mismo en la que se prevé que podrá negarse tal beneficio aunque no se trate de delito grave "... cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al Juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad ...", resulta violatoria de garantías dicha negativa por no encontrarse aún la mencionada reforma contenida en la ley ordinaria vigente, como lo es en la especie la fracción IV del artículo 324 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, al momento de haber sido solicitado el referido beneficio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195060-fcaf5b6c/disposiciones-constitucionales-reformas-a-las-tratandose-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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