LIBERTAD CAUCIONAL. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONCEDERLA.
El que, en principio, sea procedente la concesión del beneficio de la libertad caucional dada la penalidad o gravedad del delito atribuido en el proceso penal al quejoso, no puede traducirse en una obligación ineludible para el juez constitucional de conocerlo, puesto que puede aplicar con amplitud su criterio y negar el beneficio que se le solicite, siempre que razone debidamente las circunstancias especiales que tenga para ello, relacionadas principalmente con la mayor o menor posibilidad de que el inculpado pueda sustraerse a la acción de la justicia o que la concesión de la libertad pueda constituir un grave peligro social, casos en los cuales no existiría fundamento para estimar ilegal esa decisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220819-7d9f0f87/libertad-caucional-facultad-del-juez-de-distrito-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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