LIBERTAD CAUCIONAL.
El hecho de que el Juez de Distrito conceda al quejoso la protección federal, no constituye un motivo superveniente y bastante para conceder la libertad caucional, si ésta no procede conforme a la ley, porque la situación jurídica es la misma, y sólo variará de modo fundamental cuando se confirme la sentencia por la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281289-224ffe09/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Fernández Moguel Román. 1o. de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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