LIBERTAD CAUCIONAL (SOBRESEIMIENTO).
La actitud asumida por el Juez de Distrito, al estudiar y resolver, en primer término, la resolución que confirmó la determinación que le negó la libertad caucional al quejoso, y, después, la diversa sentencia en la que se le confirmó el auto de formal prisión reclamado, resultó incongruente, supuesto que la procedencia del amparo, en lo que concierne a la segunda resolución, dejaba ipso facto e ipso jure, sin materia el análisis de la primera y, por lo mismo, procede el sobreseimiento en la controversia, en lo atañedero a la determinación que le negó la libertad caucional al agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300002-af23e95f/libertad-caucional-sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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