EMPLAZAMIENTO. DEBE REALIZARSE EN DONDE VIVE EL DEMANDADO Y NO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL SEÑALADO EN EL TÍTULO DE CRÉDITO BASE DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Los artículos 69 y 70 de la ley adjetiva civil de la entidad, establecen los requisitos fundamentales que debe colmar el emplazamiento, entre los cuales destaca el relativo al lugar donde debe efectuarse, esto es, en el domicilio en que "vive" el demandado; luego, si de acuerdo al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio previo al acto de privación ha de sujetarse a las formalidades esenciales del procedimiento, entonces, para que el llamamiento a juicio revista la legalidad debida, indefectiblemente tendrá que hacerse en el domicilio en que vive el demandado. Por tanto, es ilegal el emplazamiento que se realice en el domicilio señalado por el propio demandado en el título de crédito base de la acción, cuando no es en el que vive, puesto que dicho señalamiento atiende exclusivamente al lugar y fecha predeterminados para el cumplimiento de la obligación en él consignada; sostener lo contrario y pretender la legalidad de la citación efectuada en esas condiciones, implicaría sustituir las formalidades básicas que al respecto exige la ley, con el consecuente desconocimiento de la imperatividad tanto del invocado precepto constitucional como de las normas procedimentales atinentes a los requisitos fundamentales que sobre el particular han de acatarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195065-6cfc9f97/emplazamiento-debe-realizarse-en-donde-vive-el-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO Y NO EN EL SEÑALADO CONVENCIONALMENTE.- (539)
- EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO Y NO EN EL SEÑALADO CONVENCIONALMENTE. (1067)
- EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO Y NO EN EL SEÑALADO CONVENCIONALMENTE. (544)
- EMPLAZAMIENTO. DEBE HACERSE EN EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO Y NO EN EL SEÑALADO CONVENCIONALMENTE. (I.4o.C. J/55)
- EMPLAZAMIENTO. DEBE REALIZARSE EN EL DOMICILIO EN QUE HABITA EL DEMANDADO Y NO EN EL CONVENCIONALMENTE SEÑALADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA). (XII.2o.23 C)
- EMPLAZAMIENTO. ES VÁLIDO PRACTICARLO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DE (350)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis