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INSPECCIÓN OCULAR. SU DESECHAMIENTO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL DEBE RECLAMARSE EN REVISIÓN JUNTO CON LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE O NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

Clave: XIX.1o.20 K · Registro digital (IUS): 195083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1055

En los casos en que se deseche una prueba en la audiencia incidental que culmine con la resolución interlocutoria respectiva, obvio es que tal desechamiento debe reclamarse en revisión junto con la sentencia interlocutoria, y no en queja; pues de sostener un criterio contrario implicaría atentar contra los principios de concentración, economía y eficacia procesal, con el consiguiente peligro de que se puedan dictar sentencias contradictorias. Lo anterior, siguiendo el criterio que rige tratándose de los acuerdos dictados en la audiencia constitucional; ya que por imperativo del artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, se permite impugnarlos en revisión junto con la sentencia dictada al respecto; pues en donde existe la misma razón debe aplicarse idéntica disposición.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195083-d4d20509/inspeccion-ocular-su-desechamiento-en-la-audiencia-incidental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 62/98. María Graciela Maldonado Martínez. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Gonzalo H. Carrillo de León. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 55/98-PL, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 78/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 7, con el rubro: "REVISIÓN. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN LA QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA."

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