INSPECCIÓN OCULAR. SU DESECHAMIENTO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL DEBE RECLAMARSE EN REVISIÓN JUNTO CON LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE O NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
En los casos en que se deseche una prueba en la audiencia incidental que culmine con la resolución interlocutoria respectiva, obvio es que tal desechamiento debe reclamarse en revisión junto con la sentencia interlocutoria, y no en queja; pues de sostener un criterio contrario implicaría atentar contra los principios de concentración, economía y eficacia procesal, con el consiguiente peligro de que se puedan dictar sentencias contradictorias. Lo anterior, siguiendo el criterio que rige tratándose de los acuerdos dictados en la audiencia constitucional; ya que por imperativo del artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, se permite impugnarlos en revisión junto con la sentencia dictada al respecto; pues en donde existe la misma razón debe aplicarse idéntica disposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195083-d4d20509/inspeccion-ocular-su-desechamiento-en-la-audiencia-incidental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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