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REVISIÓN FISCAL. LA PROMOVIDA EN FORMA ADHESIVA ES IMPROCEDENTE.

Clave: I.1o.A.34 A · Registro digital (IUS): 195106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1085

De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución y 248 del Código Fiscal de la Federación, se desprende la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión fiscal, la oportunidad para su interposición y los supuestos de su procedencia; lo que permite concluir que el artículo 83 de la Ley de Amparo, no reglamenta la tramitación de las revisiones fiscales, por ser aplicable únicamente a juicios de amparo y en el artículo en comento se previenen los casos de procedencia del recurso de revisión, así como la revisión adhesiva del mismo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195106-1a5e647d/revision-fiscal-la-promovida-en-forma-adhesiva-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 3751/97. Director de Asuntos Contenciosos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en ausencia del Director General y del titular de dicha dependencia. 19 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Francisco José Alvarado Díaz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 727, tesis XXI.2o.11 A, de rubro: "REVISIÓN ADHESIVA EN MATERIA FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA.". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 106/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 35/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 445, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. NO LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 83, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, QUE PREVÉ LA REVISIÓN ADHESIVA."

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