REVISIÓN FISCAL. LA PROMOVIDA EN FORMA ADHESIVA ES IMPROCEDENTE.
De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución y 248 del Código Fiscal de la Federación, se desprende la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión fiscal, la oportunidad para su interposición y los supuestos de su procedencia; lo que permite concluir que el artículo 83 de la Ley de Amparo, no reglamenta la tramitación de las revisiones fiscales, por ser aplicable únicamente a juicios de amparo y en el artículo en comento se previenen los casos de procedencia del recurso de revisión, así como la revisión adhesiva del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195106-1a5e647d/revision-fiscal-la-promovida-en-forma-adhesiva-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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