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REVISIÓN ADHESIVA EN MATERIA FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA.

Clave: XXI.2o.11 A · Registro digital (IUS): 197827 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 727

De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 104, fracción I-B, de la Constitución Federal y 248 del Código Fiscal de la Federación, se desprende la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión fiscal, la oportunidad para su interposición y los supuestos de su procedencia, lo que permite concluir la inaplicación del numeral 83 de la Ley de Amparo, que establece los casos de procedencia del recurso de revisión en el juicio de garantías, así como la procedencia de la revisión adhesiva en los supuestos contenidos en ese propio numeral, entre los que no se encuentra contemplada la revisión fiscal establecida exclusivamente en el Código Fiscal de la Federación; por tanto, la revisión adhesiva que se interponga contra una resolución definitiva pronunciada por el Tribunal Fiscal de la Federación es improcedente por no establecerse en el Código Fiscal de la Federación, que es el que regula la procedencia del recurso de revisión en esta materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197827-674ca0cb/revision-adhesiva-en-materia-fiscal-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 11/97. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Acapulco, Guerrero, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y por sí misma; y Joel Radilla Patiño, Angelina Torreblanca Flores, Arquímides Domínguez Barrios y Juvenal Moreno Añorve. 12 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 106/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 35/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 445, con el rubro: "REVISIÓN FISCAL. NO LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 83, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, QUE PREVÉ LA REVISIÓN ADHESIVA."

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