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Modo: Corpus Pro

USUCAPIÓN. FIJADA LA LITIS NO PROCEDEN LAS ACLARACIONES POSTERIORES SOBRE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN, POR EXTEMPORÁNEAS.

Clave: II.2o.C.118 C · Registro digital (IUS): 195368 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1225

En el juicio de usucapión es requisito indispensable que el actor justifique la causa generadora de la posesión, a través de cualquier elemento probatorio reconocido por la ley suficiente para acreditar que el acto en que funda su posesión existe y es apto para transmitir el dominio; luego, si el promovente en su demanda inicial manifiesta que el bien lo adquirió por compraventa que hizo a una inmobiliaria, y posteriormente, ya fijada la litis, señala que lo obtuvo de otra empresa, debe considerarse que esa aclaración deviene extemporánea, pues ya había precluido su derecho para ello en razón a que al haber quedado establecidos los términos de la contienda, deviene patente que cualquier manifestación posterior sobre los hechos de la demanda es inoportuna, en tanto, de no ser así, la parte contraria estaría imposibilitada para rebatirla.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195368-eec1f30f/usucapion-fijada-la-litis-no-proceden-las-aclaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 143/98. Rómulo Díaz Hernández y Patricia Astudillo de Ríos. 18 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

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