USUCAPION. POSESION CON EXCESO.
Aun cuando los testigos, no mencionen en forma precisa, a partir de cuándo comenzó a poseer la tercero perjudicada el inmueble en conflicto, si de dichos atestos se desprende que ésta lo poseyó con exceso al mínimo de cinco años requerido por la ley, para usucapir, no es preciso el conocimiento de la fecha y posteriormente demostrar, específicamente, la hora en que comenzó a correr el término de la prescripción, para estimarlo concluido, pues un día, o incluso meses de diferencia, no harían nugatorio el derecho adquirido por el transcurso del tiempo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210701-a2372fbd/usucapion-posesion-con-exceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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