PREVARICACIÓN, DELITO DE. CARÁCTER NECESARIO DE FUNCIONARIO, EMPLEADO O AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
No actualiza el delito de prevaricación, el hecho de que un policía patrullero de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito del Estado sorprenda en flagrante delito a determinadas personas, y no las ponga a disposición de la autoridad correspondiente a cambio de cierto numerario; porque tal evento está contenido en el Código Penal del Estado, en el título octavo, capítulo VII, "Delitos contra la administración de justicia"; y el bien jurídico tutelado es todo lo relacionado con la impartición de justicia, sus órganos jurisdiccionales, procedimiento y demás aspectos, pues así lo revela el artículo 200, fracciones de la I a la X, cuyos actos u omisiones deben acontecer dentro del proceso; y como no puede considerarse a aquel servidor público como funcionario, empleado o auxiliar de la administración de justicia, pues dicha calidad implica que la persona tenga una actividad relacionada con la impartición de justicia, propia de los integrantes del Poder Judicial Local o de auxiliar de la propia función, por ello no se puede hablar de falta de auxilio a la administración de justicia cuando el hecho u omisión ocurrió en la procuración de ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195477-e87a3de5/prevaricacion-delito-de-caracter-necesario-de-funcionario-empleado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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