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Modo: Corpus Pro

DÍAS DE DESCANSO SEMANAL VARIABLES. EL CONTRATO DE TRABAJO ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLOS.

Clave: I.1o.T.102 L · Registro digital (IUS): 195506 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1160

El pacto individual que estipula que el día de descanso semanal será variable es legal, por haber convenido de modo expreso en ello las partes, quedando obligadas en los términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, lo que es acorde a lo establecido en el precepto 123, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política, que no establece como garantía mínima laboral un día determinado de descanso, sino sólo un día de descanso a la semana cuando menos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195506-47cd5220/dias-de-descanso-semanal-variables-el-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8581/98. Israel Méndez Montes. 4 de junio 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.

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