Corpus
Modo: Corpus Pro

DESPIDO, NEGATIVA DEL, EL CAMBIO DE DIA DE DESCANSO EN EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO IMPLICA MALA FE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 339

Cuando se controvierte el día de descanso semanal, señalándose que el trabajador descansaba el día domingo y no el lunes, la Junta actúa correctamente al estimar que hubo buena fe al ofrecerse el trabajo, toda vez que de conformidad con el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, se procurará que el día de descanso sea el domingo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214372-680ec1cb/despido-negativa-del-el-cambio-de-dia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 617/93. María Luisa Jiménez Anzures. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Pero en cuanto al punto de la tesis es mayoría. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

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