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Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE SI SE PROPONE SIN EL SEPTIMO DIA DE DESCANSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 363

Conforme a los artículos 69 y 70 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores deben disfrutar de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro, por cada seis días de trabajo, y debe señalarse de común acuerdo entre éstos y el patrón, cuando los trabajadores requieran de una labor continua, de no ser el domingo por así disponerlo el artículo 71 de la misma ley. Por tanto, aun cuando el ofrecimiento de trabajo se proponga en una jornada comprendida de las veintidós a las dos horas, de lunes a domingo, es decir, con una duración menor a la jornada máxima nocturna que indica el artículo 61 del propio ordenamiento legal, si no se reconoce el séptimo día de descanso a que tiene derecho el trabajador, el ofrecimiento debe considerarse propuesto como de mala fe, porque se hizo en contra de lo que disponen los artículos 61 y 70 citados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230260-1d3b66f4/ofrecimiento-del-trabajo-debe-considerarse-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7333/88. Eva Cruz Pacheco. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 4343/86. Eduardo Sánchez de Teresa. 3 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota. Séptima Epoca: Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 231.

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