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PRUEBAS EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, EN MATERIA AGRARIA. NO TIENE APLICACIÓN LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE AMPARO EN EL OFRECIMIENTO DE.

Clave: VI.2o.125 A · Registro digital (IUS): 195665 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 895

El artículo 225 de la Ley de Amparo, ordena que los órganos de control constitucional tomen en cuenta todas y cada una de las pruebas que se aporten al juicio de garantías promovido por las entidades o individuos que menciona el artículo 212 de la invocada ley. Por lo tanto, el Juez a quo debió tener por anunciada la inspección ocular del núcleo de población quejoso y no estimar extemporáneo su anuncio, fundándose para ello en lo dispuesto por el artículo 151 de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales. En efecto, tal dispositivo es inaplicable a los promoventes del juicio de amparo que pertenezcan a la clase campesina, pues si al tenor del invocado artículo 225 y a lo establecido por el diverso 226 de la ley en consulta, las autoridades que conozcan del juicio de garantías en materia agraria, están obligadas a recabar de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a los quejosos, siempre y cuando éstos pertenezcan a la clase campesina, así como de acordar las diligencias necesarias para precisar los derechos de éstos y la naturaleza y efectos de los actos reclamados, es de entender que tienen obligación de tener por anunciadas y admitir pruebas sin ceñirse estrictamente a la oportunidad y forma que como regla general exige la citada ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195665-3d809bf4/pruebas-en-el-juicio-de-garantias-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 24/98. Manuel Vázquez Rosas. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 275, tesis VI.1o.109 A, de rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE GARANTÍAS EN MATERIA AGRARIA. NO TIENE APLICACIÓN LA REGLA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE AMPARO.".

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