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TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. LEGAL DESERCIÓN DE LA PRUEBA CUANDO EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS ES SEÑALADO INCORRECTAMENTE.

Clave: VIII.1o.24 L · Registro digital (IUS): 195765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 924

Conforme a lo dispuesto por el artículo 813 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, el oferente de la prueba, que solicite se cite a sus testigos, debe proporcionar los nombres y domicilios donde deban practicarse las diligencias correspondientes; de ahí que ningún agravio se causa al inconforme por el hecho de que la Junta no haya procedido, antes de declarar la deserción de la prueba testimonial, a requerir al interesado para que proporcionara un nuevo domicilio donde pudieran ser citados los testigos, pues no existe en la legislación laboral disposición alguna que la obligue a proceder en tales términos; por lo que, debe estimarse ajustada a derecho la determinación de la Junta responsable, que declaró desierta la prueba testimonial, si como se dijo de autos se advierte que no fue posible citar para la audiencia a los testigos, en virtud de que los domicilios proporcionados por el oferente resultaron incorrectos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195765-bb75546e/testimonial-en-el-juicio-laboral-legal-desercion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1023/97. Juan Manuel Torres Montalvo. 22 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 91/98-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 79/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 252, con el rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. INCOMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS CITADOS A SOLICITUD DEL OFERENTE, CUANDO EL DOMICILIO PROPORCIONADO ES INCORRECTO. LA JUNTA, APRECIANDO CADA CASO PUEDE, DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, DECLARAR DE PLANO LA DESERCIÓN DE LA PRUEBA O REQUERIR AL OFERENTE PARA QUE PROPORCIONE EL DOMICILIO CORRECTO."

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