Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN DE PAGOS. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A PRACTICAR UN ESTUDIO MINUCIOSO Y DETALLADO DE LA DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA, AL DICTAR SENTENCIA DECLARATIVA DE.

Clave: XIV.2o.74 C · Registro digital (IUS): 195824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 917

El artículo 6o. de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos establece en sus diversos incisos los documentos que se deberán acompañar a la demanda en la que se pretenda la declaración de suspensión de pagos. Asimismo, el diverso 404 de la propia ley señala que el Juez, el mismo día, o a lo más en el siguiente de la presentación de la demanda dictará sentencia declarando la suspensión de pagos, una vez que haya comprobado que ésta y la proposición del convenio reúnan las condiciones legales, salvo que no se presenten los documentos exigidos por la ley. De tales numerales, se entiende que la suspensión de pagos es una medida provisional de carácter urgente, dado que una vez solicitada y presentados los documentos exigidos por la norma, el juzgador debe decretar tal beneficio de inmediato. Ello conduce a concluir que el examen que dicha autoridad está en condiciones de practicar es únicamente si la documentación exhibida es en términos generales la exigida por la ley, mas no está obligada a practicar un estudio minucioso y detallado, ni mucho menos que dicha documentación esté acorde a la legislación que la rige (mercantil o fiscal).

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195824-a7710a24/suspension-de-pagos-el-juez-no-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 26/98. Banco del Sureste, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero del Sureste. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez. Amparo en revisión 22/98. Banca Serfín, S.A. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.

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