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ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. SE CONSIDERA PARA EFECTOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE RESUELVE SOBRE LA CONDENA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS, A PESAR DE QUE SE REVOQUE LA DE PRIMERA Y ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: XII.1o.12 C · Registro digital (IUS): 196034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 608

La decisión de alzada que niega la condena al pago de gastos y costas al actor dentro del juicio ejecutivo mercantil, no obstante que con ella además revoca la sentencia de primera instancia y ordena a su vez la reposición del procedimiento, constituye en cuanto a ese aspecto, un acto de imposible reparación para los efectos de procedencia del amparo biinstancial, en términos de lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que esa negativa a la condena ya no podrá analizarse con posterioridad, por más que la sentencia definitiva que se dicte una vez satisfechos los efectos de la reposición sea favorable a los intereses del apelante que obtuvo, pues es evidente que la condena al pago de gastos y costas que se emita en su caso, será consecuencia de la sentencia del nuevo procedimiento, mas no del que se repuso, afectándose de este modo de manera cierta y directa los derechos sustantivos previstos en la Constitución Federal en favor del quejoso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196034-238f0334/acto-de-imposible-reparacion-se-considera-para-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 80/98. Jesús Óscar Verdugo Alvarado. 23 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.

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