LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LA TIENE EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE AUN CUANDO NO SEA PARTE EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
El derecho real de propiedad, incluye los derechos reales de usufructo y posesión. Pero, el propietario puede desmembrar los últimos en favor de diversa persona, y así al permitir el usufructo, conserva la nuda propiedad aunada a los derechos derivados del contrato en que estableció el usufructo. De igual manera, puede transmitir la posesión material para permitir el uso y goce de la cosa a otra persona dando lugar a la posesión derivada sea de arrendatario o comodatario, pero conservando la nuda propiedad y el derecho a los frutos. De esta forma, quien tiene la propiedad puede por sí o por medio de otro, gozar de todas las facultades del derecho real más amplias que contempla el derecho privado. Concomitantemente a estos derechos sustantivos, tiene los derechos adjetivos para ejercitar las acciones reales o personales. Luego, si el titular del derecho de propiedad sobre un inmueble ejercita la acción de nulidad de un contrato de arrendamiento, celebrado por otra persona, como arrendador y con un tercero como arrendatario respecto del mismo inmueble del que es propietario, es evidente su legitimación activa y procesal activa para ejercitar la acción. Sin que para ello se oponga, el principio jurisprudencial de que no es necesario ser propietario para arrendar, pues esto implica la celebración de un contrato de arrendamiento por quien tiene facultades del arrendador, sea por un fideicomiso o un mandato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196041-aea783e9/legitimacion-para-promover-juicio-de-nulidad-de-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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