ARRENDAMIENTO. CUANDO EL USUFRUCTUARIO TIENE LEGITIMACION PARA DEMANDAR SU TERMINACION RESPECTO DEL TITULAR DE LA NUDA PROPIEDAD.
La legitimación ad-causam de la usufructuaria para demandar a la propietaria la terminación del vínculo arrendaticio y, como consecuencia, la desocupación de la finca arrendada, deviene el contrato de arrendamiento; así pues, el derecho de la propietaria para usar y disfrutar del bien inmueble de que se trata, se encuentra supeditado al diverso derecho también real de usufructo vitalicio que el autor de la sucesión lego a su progenitora, habiéndole dado a la inconforme la nuda propiedad del mismo inmueble. De manera que el derecho de usar y disfrutar de la cosa a favor de la propietaria no es compatible, en este caso, con el que por otra parte tiene la usufructuaria de dicho bien, dado que la demandada en el juicio del que proviene el acto reclamado, en su calidad a la vez de inquilina, no acreditó de ninguna manera que el usufructo de que se trata se hubiere legado a su contraparte solamente en un 50%, que es la parte alícuota que le correspondía al de cujus, dado el régimen bajo el cual contrajo matrimonio .
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218084-00e7d884/arrendamiento-cuando-el-usufructuario-tiene-legitimacion-para-demandar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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