DOCUMENTOS, FALSEDAD DE. DECLARADA EN UN PROCESO PENAL, SU VALOR EN JUICIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 326 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, "Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.", entonces, las relativas a las sentencias penales aportadas al juicio civil, tienen, en principio, el valor jurídico que como documento les otorga dicho precepto, esto es, como la representación del acto jurídico que en él se contiene y prueba de la resolución tomada; así también, el valor jurídico de una probanza, que en el caso no sólo lo constituye la fuerza del documento, sino también la declaración del juzgador, que ahí se vierte al emitir la resolución, por ende, su alcance probatorio comprende el tener como verdadero lo que en él se asienta, o sea, el imperio jurídico de los resultados o fallos establecidos en la sentencia penal, que por constituir cosa juzgada, tienen influencia legal en el juicio civil; por tanto, si en un proceso civil, relativo a la nulidad de juicio concluido, existe una verdad legal, plasmada en las resoluciones penales aportadas al mismo, referentes a la falsedad de los documentos aportados al civil y de los actos derivados de aquél, ya no puede negarse la influencia de la determinación penal que dirime una controversia entre las mismas partes que aparecen en el documento y los actos que de él devienen, de ahí que la cosa juzgada causa estado también respecto de la cuestión civil, afirmando aquí el valor absoluto de la sentencia penal, por tratarse de la misma base y fundamento esencial, acorde con lo establecido por el artículo 303 del código procesal citado; de donde es dable derivar que, si el propio legislador en el ámbito procesal civil, ha considerado la eficacia y alcance de lo resuelto en una causa penal, respecto al valor de un documento con influencia notoria en aquella materia, cuando se suscita en el propio procedimiento civil, con mayor razón lo será cuando se ejercita la acción de nulidad de un documento del que ya existe pronunciamiento penal respecto a su autenticidad, y en él, además, se determinó también la falsedad de actos jurídicos derivados del mismo; todo lo cual conlleva a otorgarle, en el juicio civil de nulidad, valor pleno a la determinación vertida en el proceso penal, con relación a la falsedad de los documentos afectos a ambos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196069-cd314234/documentos-falsedad-de-declarada-en-un-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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