MENORES. REQUERIMIENTO PARA ENTREGARLOS, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA.
Este tribunal estima que, si bien es cierto, conforme a la fracción III, del artículo 114 de la Ley de Amparo, tratándose de actos emitidos en ejecución de sentencia, el juicio de amparo sólo procede en contra de la última resolución, dictada en el procedimiento respectivo; sin embargo, el principio no es aplicable cuando el acto que se impugna viola derechos objetivos o sustantivos, no valuables en dinero, pues en estos casos puede promoverse de inmediato, sin esperar la última resolución, como acontece en el caso, en que se reclama el requerimiento para entregar una menor por quienes se ostentan como sus padres, pues el proveído es susceptible de afectar derechos objetivos o sustantivos, en virtud de que los quejosos se encuentran en posesión de la menor, ejercitando derechos no estimables en dinero, respecto de su persona, como el de la patria potestad, con los derechos inherentes a la misma, tales como educarla o corregirla, entre otros y es por tanto evidente que la ejecución del acuerdo podría afectar tales derechos generando perjuicios morales a la menor, al tener ésta que vivir en un ambiente familiar distinto al en que se ha desarrollado, con las personas que ejercen su custodia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196143-76faa498/menores-requerimiento-para-entregarlos-en-ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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