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VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES FISCALES FEDERALES. EL DIRECTOR DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EL DIRECTOR DE TRÁNSITO MUNICIPAL, NO TIENEN FACULTADES PARA LA.

Clave: XIV.2o.35 A · Registro digital (IUS): 196248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1091

El artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las autoridades fiscales de las entidades federativas y los Municipios que se encuentren adheridas al sistema de coordinación fiscal, serán consideradas como autoridades fiscales federales, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos de colaboración administrativa en materia fiscal federal. Asimismo, el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Quintana Roo, establece facultades en materia fiscal, como son el de comprobar y exigir el cumplimiento de disposiciones en esa materia, recaudar el pago de impuestos, instaurar el procedimiento administrativo de ejecución e inclusive imponer multas, recayendo dichas facultades expresamente en las autoridades hacendarias del Estado, siendo claro que este carácter no lo tienen el director de Tránsito del Estado de Quintana Roo ni el director de Tránsito Municipal del Ayuntamiento Benito Juárez. En consecuencia, estas últimas autoridades carecen de facultades para verificar el cumplimiento de disposiciones fiscales federales, específicamente el pago del impuesto sobre tenencia de vehículos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196248-634a3428/verificacion-del-cumplimiento-de-disposiciones-fiscales-federales-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 805/97. José Luis Rivas Gidonez. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.

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