Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL. COMPETE AL JUZGADOR DETERMINAR EL VALOR QUE CORRESPONDE A LOS DICTÁMENES, SIN TENER RELEVANCIA SI LAS PARTES LAS OBJETAN O NO.

Clave: I.8o.C.22 K · Registro digital (IUS): 196580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 815

El hecho de que el quejoso no haya objetado el dictamen emitido por el perito del demandado no constituye motivo suficiente para desvirtuar los dictámenes rendidos por sus peritos, en virtud de que compete al juzgador determinar el valor que corresponde a esos medios de convicción, sin tener relevancia si las partes los objetan o no.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196580-1a3474fd/prueba-pericial-compete-al-juzgador-determinar-el-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 207/97. Silvia Souza de Díaz de León. 31 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.

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