VÍA EJECUTIVA CIVIL. AUN CUANDO SEA LA QUE ESTABLECE LA LEY PROCESAL PARA TRAMITAR UN JUICIO, NO DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA EN QUE SE PROMOVIÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Es verdad que conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, el juicio sobre cumplimiento de contrato de hipoteca y otras prestaciones accesorias, debió promoverse en la vía ejecutiva civil; pero si el actor ejercitó las acciones en la vía ordinaria, no debe declararse ésta improcedente y dejar a salvo los derechos del promovente, pues en el juicio ordinario se otorgan más ventajas para el demandado, tales como mayor amplitud de plazos y mejores oportunidades de hacer valer los recursos correspondientes, lo cual permite a dicho demandado una defensa más amplia, por lo que ningún perjuicio resiente si el asunto se ventila en la vía ordinaria en lugar de la ejecutiva. Resulta aplicable al caso el criterio que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en relación con la vía sumaria, tomando en consideración que el juicio ejecutivo es propiamente un juicio sumario, el cual, si bien otorga algunas prerrogativas al actor, éste no disfrutará de ellas al plantear su acción en juicio ordinario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196839-05475cd7/via-ejecutiva-civil-aun-cuando-sea-la-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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