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Modo: Corpus Pro

VIA EJECUTIVA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 271425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 98

No sería jurídico que cuando se intenta una acción en la vía ejecutiva tenga el actor que probar desde el instante en que presenta su demanda, que no se hizo el pago por la parte deudora, pues basta para probar el derecho del actor, que este compruebe la existencia del crédito y de la deuda para que la carga de la prueba del cumplimiento recaiga sobre la parte deudora. El auto que le da entrada se concreta, entre otras cosas, a admitirla o desecharla en la vía propuesta, pero sujeta a que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario, toda vez que: "la sentencia debe declarar si procedió o no la vía"; la comprobación de la acción entraña la demostración de los hechos en que se funda, y no es por demás dejar asentado que habiendo afirmado la actora que la deudora no ha pagado los réditos a que se refiere la demanda de acuerdo con los contratos de hipoteca, la propia demandada era la obligada a probar que no son ciertas las afirmaciones de la acreedora.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271425-9ad985c7/via-ejecutiva-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7146/58. Esperanza Soto Rueda. 3 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira. Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 924, la tesis aparece bajo el rubro "VIA EJECUTIVA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".

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