VIA. ESTUDIOS OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA.
La falta de impugnación de la vía, no impide que el juzgador entre a su estudio, tomando en cuenta que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí elige un sistema de dualidad en la vía que deben seguir los juicios a través de un proceso ordinario o extraordinario, el cual debe interpretarse y aplicarse estrictamente en cuanto a las reglas que determinan cuales acciones se tramitan extraordinariamente; por tanto, si la demanda instaurada no contiene prestaciones que encuadren perfectamente en el tipo de acciones que deben tramitarse extraordinariamente, debe declararse improcedente la vía extraordinaria y, por lo mismo, el juicio, porque, por disposición de la propia ley procesal, todos aquellos juicios cuya tramitación no está prevista específicamente dentro del título relativo a la vía extraordinaria, deben ventilarse como juicio ordinario y tal presupuesto es de carácter procesal, cuyo estudio debe ser previo al fondo, ya que de no ser procedente la vía, el Juez esta impedido para resolver las acciones planteadas. En conclusión, siendo la procedencia de la vía un presupuesto procesal, que tiene el carácter de orden público, porque la ley expresamente ordena que determinadas controversias deben tramitarse extraordinariamente, sin permitir a los particulares el adoptar diversas formas, ya por voluntad, ya por descuido, la responsable esta obligada al estudio oficioso de la vía.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249653-316cb831/via-estudios-oficioso-de-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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