VIA, PROCEDENCIA DE LA. CASOS EN QUE SU ESTUDIO NO ES OFICIOSO.
La procedencia de la vía sólo debe atenderse de oficio cuando así lo disponga la ley, o cuando, de no hacerse, se afecte el interés público o el de terceros ajenos al procedimiento, pues incluso, de no darse estos dos últimos supuestos, nuestro sistema legal autoriza, de manera genérica, la renuncia de un derecho (artículo 6o. del Código Civil del Estado de Baja California y mismo numeral del Código Civil para el Distrito Federal); y por otra parte, si bien la vía es un presupuesto procesal, es indudable que esto no puede llevar a soslayar la preservación de los juicios que, aunque seguidos en una vía diversa a la prevista por la ley, solamente involucran el interés de las partes que se conforman con tal situación y que la ley no haya obligado al Juez a revisar de oficio la vía intentada, ya que ello implicaría vulnerar el orden público que la preservación anotada revista en aras de atender la pronta y expedita administración de justicia, por lo que debe ponderarse esta situación por encima de la revisión oficiosa de la vía auspiciada por ambas partes y cuya incorrecta elección no haya vulnerado el interés público o de terceros, ni transgredido un imperativo legal expreso que exija esa revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812369-c6064f0d/via-procedencia-de-la-casos-en-que-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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