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SUSPENSIÓN. LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES OFRECIDAS CON EL FIN DE OBTENER LA MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL AUTO QUE LA CONCEDE O LA NIEGA, DEBEN REFERIRSE A ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.

Clave: XIV.2o.31 K · Registro digital (IUS): 196841 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 552

El artículo 140 de la Ley de Amparo señala que mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento. Ahora bien, cuando lo que se reclama es que se suspendió la construcción de una obra y el Juez de Distrito niega la suspensión solicitada por estimar que se consumó el acto reclamado al haberse ya paralizado dicha construcción, carece de eficacia jurídica para acreditar que ha sobrevenido una causa superveniente, que amerite la revocación o modificación de la medida suspensional, el escrito de la parte actora ofrecido en el juicio natural en el que manifiesta su oposición a la suspensión de la obra, pues si de conformidad con el artículo 1o. de la Ley de Amparo, este juicio tiene por objeto resolver las controversias que se susciten por actos de autoridades y el capítulo III del título segundo, de la propia ley se refiere a la suspensión de los actos reclamados; es obvio que para resolver lo relativo a dicha medida, como su revocación o modificación, sólo deben tenerse en consideración los actos atribuidos a las autoridades y no a las partes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196841-e0804658/suspension-las-pruebas-supervenientes-ofrecidas-con-el-fin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 641/97. Corporación Hotelera del Sureste, S.A. de C.V. 10 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.

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