TESTIGO, LA SUSTITUCIÓN DE, NO INVALIDA LA EFICACIA DE SU DECLARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Cuando al contestar una demanda se menciona que unas personas se dieron cuenta de los hechos controvertidos (excepción de pago), proporcionando los nombres de quienes se hará comparecer como testigos, y al desahogarse la prueba se presenta a otro distinto de los referidos, no por ese solo hecho el dicho de éste resulta ineficaz, ni con ello se altera la litis porque, además de que en aquel escrito no aseguró que nada más los mencionados estuvieran presentes en ese acto, la ley procesal civil no exige para la admisión y eficacia de la prueba testimonial, que al momento de ofrecerse deban proporcionarse los nombres de los declarantes, ni sanciona con invalidez su dicho si comparece uno distinto a los propuestos y de acuerdo a lo que establece el artículo 362 del Código de Procedimientos Civiles del Estado (antes de su reforma), todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar, están obligados a declarar como testigos. Por ende, la sola sustitución no trae como consecuencia negar eficacia a la declaración, ya que incluso durante ésta la contraria tiene derecho a repreguntar. De ahí que en la relatada hipótesis el aludido medio de convicción debe valorarse de acuerdo a lo que precisa el artículo 411 del cuerpo normativo en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197001-26f2babf/testigo-la-sustitucion-de-no-invalida-la-eficacia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL. SÓLO PUEDE SER A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.C.99 C)
- PRUEBAS TESTIMONIALES. EL JUEZ PUEDE CONCEDER EFICACIA A UNAS Y NEGARSELA A OTRAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE JALISCO) (s/clave)
- TESTIGOS. SUSTITUCION DE. (s/clave)
- TESTIGOS. SU DICHO CARECE DE EFICACIA PROBATORIA, AUN CUANDO ENTRE SI, SUBSTANCIALMENTE SEAN COINCIDENTES, SI DIFIEREN DE LO AFIRMADO EN LA DEMANDA POR SU PRESENTANTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis