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Modo: Corpus Pro

QUIEBRA, LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN LA, NO ES RECURRIBLE.

Clave: IV.2o.20 C · Registro digital (IUS): 197040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1158

Una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 457, 458 y 469 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos lleva a la conclusión de que la resolución que decide un incidente de nulidad de notificaciones en los procedimientos de quiebra no es recurrible en apelación porque la ley no lo establece expresamente, así como tampoco procede la revocación porque no se trata de un auto o decreto, sino de una resolución incidental.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197040-93f8f67f/quiebra-la-resolucion-que-decide-un-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 242/97. Motores Regiomontanos, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Enrique Morán Piña.

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