CARTA PODER. LA FALTA DE FIRMA DEL APODERADO NO IMPLICA QUE CAREZCA DE VALIDEZ.
Partiendo de la base de que la aceptación de un mandato se da por la simple circunstancia de que el mandatario lleve a cabo los actos para los cuales se le concedió el mandato o poder, pues en tal caso debe estimarse que existe una aceptación tácita del mismo, es inconcuso que la falta de firma en una carta poder del apoderado no implica que dicha carta carezca de validez; máxime que el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo no exige dicho requisito para la eficacia del documento citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197990-ffeb4423/carta-poder-la-falta-de-firma-del-apoderado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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