CARTA PODER EN MATERIA LABORAL, FORMALIDADES DE LA.
Conforme al artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo las partes pueden comparecer a juicio por conducto de apoderado cuya personalidad se puede acreditar, de acuerdo con la fracción I, mediante carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos de acuerdo con lo anterior e interpretando dicho precepto debe considerarse que en la carta poder deben asentarse los nombres de los testigos, a quienes les consta que efectivamente se otorgó el poder para efectos de su identificación, pues es obvio que eso es lo que quiere el legislador al requerir dos testigos, de tal manera que si únicamente se contiene una firma ilegible, la carta poder no cumple con el requisito aludido.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216594-6ef1151d/carta-poder-en-materia-laboral-formalidades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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