CARTAS PODER EN MATERIA LABORAL. DEBEN CONTENER LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS QUE LAS SUSCRIBEN.
De la correcta interpretación de las fracciones I y III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que resulta incuestionable que los testigos ante quienes se otorga una carta poder, deben ser ciertos y determinados, lo cual sólo se puede llegar a establecer a través de sus nombres, para que si es necesario puedan declarar sobre el acto en el cual intervienen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229897-11f093cb/cartas-poder-en-materia-laboral-deben-contener-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 259/88. Mario Alfonso Henaine Bojalil por sí y por su rep. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
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