Corpus
Modo: Corpus Pro

CARTA PODER. PARA SU VALIDEZ, DEBEN MENCIONARSE LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS QUE INTERVIENEN EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 236

De la interpretación de la fracción III, del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo se logra establecer, que para la validez de una carta poder es necesario que se mencione el nombre de los testigos que intervinieron a fin de estar en posibilidades de objetarlos en cuanto a su capacidad legal para fungir como tales; por lo que si la Junta laboral otorga valor a una carta poder en la cual se omitieron los nombres de los testigos, conculca así las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución general de la República.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217893-ac497815/carta-poder-para-su-validez-deben-mencionarse-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 481/91. Joaquín Guerra Villanueva. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.