CARTA PODER. PARA SU VALIDEZ, DEBEN MENCIONARSE LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS QUE INTERVIENEN EN LA.
De la interpretación de la fracción III, del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo se logra establecer, que para la validez de una carta poder es necesario que se mencione el nombre de los testigos que intervinieron a fin de estar en posibilidades de objetarlos en cuanto a su capacidad legal para fungir como tales; por lo que si la Junta laboral otorga valor a una carta poder en la cual se omitieron los nombres de los testigos, conculca así las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución general de la República.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217893-ac497815/carta-poder-para-su-validez-deben-mencionarse-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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