CARTA PODER EN EL JUICIO LABORAL. NO ES INDISPENSABLE QUE APAREZCA EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS.
De la interpretación del artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, no se desprende que señale como requisito el nombre de los testigos en la carta poder, por lo que su omisión no puede tener como consecuencia el desconocimiento de la personalidad de quien se ostenta como apoderado de la persona física que suscribe el documento. De otro modo no se explicaría el agregado que al final de la indicada fracción, dispone que no es necesario que la carta poder sea ratificada ante la Junta, lo que significa que tratándose del documento en referencia, en ningún momento surgirá la necesidad de que los testigos declaren respecto del acto en que intervinieron, así como tampoco la posibilidad de que sean objetados o tachados, pues es evidente que no se trata de los testigos que intervienen en el proceso como medio de prueba, la que por su naturaleza está sujeta a diversas normas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214334-4c097c88/carta-poder-en-el-juicio-laboral-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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