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CARTA PODER EN EL JUICIO LABORAL. NO ES INDISPENSABLE QUE APAREZCA EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 313

De la interpretación del artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, no se desprende que señale como requisito el nombre de los testigos en la carta poder, por lo que su omisión no puede tener como consecuencia el desconocimiento de la personalidad de quien se ostenta como apoderado de la persona física que suscribe el documento. De otro modo no se explicaría el agregado que al final de la indicada fracción, dispone que no es necesario que la carta poder sea ratificada ante la Junta, lo que significa que tratándose del documento en referencia, en ningún momento surgirá la necesidad de que los testigos declaren respecto del acto en que intervinieron, así como tampoco la posibilidad de que sean objetados o tachados, pues es evidente que no se trata de los testigos que intervienen en el proceso como medio de prueba, la que por su naturaleza está sujeta a diversas normas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214334-4c097c88/carta-poder-en-el-juicio-laboral-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9881/92. Angel Salazar Hernández y otros. 5 de noviembre de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Gómez Argüello. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Amparo directo 6171/92. Bertano Viche Morales. 27 de agosto de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Roberto Gómez Argüello. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 67/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 472, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. SI SE ACREDITA MEDIANTE CARTA PODER, DEBEN HACERSE CONSTAR LOS NOMBRES DE LOS TESTIGOS ANTE QUIENES SE OTORGA."

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