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Modo: Corpus Pro

CARTA PODER EN JUICIO LABORAL. EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS ES REQUISITO INDISPENSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 292

La carta poder allegada por quien se ostenta como apoderado jurídico de las personas físicas demandadas, no colma las exigencias a que se refiere el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, si en el cuestionado documento sólo se estampa la firma o rúbrica de los testigos, pues es menester que se expresen sus nombres a fin de conocer con certeza su identidad y para que en determinado momento puedan declarar sobre el acto en el cual intervinieron; de otra manera, no sería posible objetar su capacidad para fungir como testigo, si no están plenamente identificados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218107-82780370/carta-poder-en-juicio-laboral-el-nombre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 402/92. José Narváez Martínez y otros. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Amparo directo 205/92. Raymundo Banda Mejía y Abel Leyva Monsivais. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.

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