CARTA PODER EN JUICIO LABORAL. EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS ES REQUISITO INDISPENSABLE.
La carta poder allegada por quien se ostenta como apoderado jurídico de las personas físicas demandadas, no colma las exigencias a que se refiere el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, si en el cuestionado documento sólo se estampa la firma o rúbrica de los testigos, pues es menester que se expresen sus nombres a fin de conocer con certeza su identidad y para que en determinado momento puedan declarar sobre el acto en el cual intervinieron; de otra manera, no sería posible objetar su capacidad para fungir como testigo, si no están plenamente identificados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218107-82780370/carta-poder-en-juicio-laboral-el-nombre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CARTA PODER EN JUICIO LABORAL. EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS ES REQUISITO INDISPENSABLE. (4a. VII/92)
- CARTA PODER EN EL JUICIO LABORAL. NO ES INDISPENSABLE QUE APAREZCA EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS. (s/clave)
- CARTA PODER. NO ES REQUISITO SEÑALAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE INTERVINIERON EN LA.- (740)
- CARTA PODER. NO ES REQUISITO SEÑALAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE INTERVINIERON EN LA. (1384)
- CARTA PODER. NO ES REQUISITO SEÑALAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE INTERVINIERON EN LA. (IV.3o. J/20)
- CARTA PODER. LA LEY LABORAL NO EXIGE PRECISAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS ANTE QUIENES SE OTORGO LA. (IV.2o.172 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis